Derecho de petición en Colombia: qué es, cómo hacer uno y cómo responder

Derecho de petición en Colombia: qué es, cómo hacer uno y cómo responder

August 06, 20244 min read

En Colombia, una de las mejores formas de presentar un reclamo es a través de un derecho de petición. En la práctica es un documento oficial respaldado por el gobierno, que garantiza una respuesta al que lo emite.

Si tienes una empresa y recibes derechos de petición, tendrás que ser capaz de responder en el tiempo permitido.

En este artículo, te explicamos en detalle sobre el derecho de petición, cómo hacerlo y cómo responder si eres el receptor de uno.

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición en Colombia es una herramienta que tienen todos los ciudadanos para solicitar información pública o solicitar acciones específicas para solucionar una situación.

Esta herramienta está respaldada por el artículo 23 de la Constitución y se utiliza con el fin de garantizar el acceso a la información y promover la transparencia en la gestión pública y privada de servicios públicos.

¿Quiénes pueden hacer una petición?

Toda persona natural o jurídica colombiana o extranjera. No es necesario ser mayor de 18 años. Tampoco es necesario un abogado para hacer una petición.

¿A quién puede dirigir una petición?

A cualquier entidad pública, empresa privada, asociaciones u organizaciones. O también puede ser una persona natural, en caso de que tenga una posición dominante frente a la persona (como el ejemplo inicial del despido).

¿Qué debe incluir el derecho de petición?

Para que sea válido, debe considerar lo siguiente:

  • La entidad o persona a quien va dirigida la petición

  • Su nombre o el de la persona que presenta la petición

  • Su número de cédula, tarjeta de identidad o pasaporte, según corresponda

  • La explicación clara de lo que pide, solicita o necesita

  • Los motivos o razones por las cuales realiza la petición

  • Una dirección física o un correo electrónico en donde desea recibir la respuesta

La solicitud se puede hacer por escrito o de forma verbal directamente a la entidad a la que se dirige.

¿Cuál es el plazo para responder a la petición?

El derecho de petición es gratuito, por lo que no tiene costo. En el caso de que la petición sea de información, es probable que le cobren la copia o reproducción de documentos que solicite. La respuesta puede tomar entre 5 y 30 días hábiles, dependiendo del resultado.

  • 5 días hábiles: Si lo que usted solicita no es competencia o función de la entidad, en este plazo se le informará el traslado de la petición a la entidad que corresponda

  • 10 días hábiles: Si solicita información pública, documentos o copias de documentos

  • 15 días hábiles: Es el plazo máximo para responder las solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias

  • 30 días hábiles: Es el plazo específico para responder consultas, conceptos jurídicos o técnicos relacionados con tareas y acciones a cargo de la entidad

Recibí un derecho de petición, ¿qué debo hacer?

Según la oficina de asuntos disciplinarios, a la hora de responder, se debe tener lo siguiente en cuenta:

  • Revisar la completitud de la petición. En caso de faltar documentos o información, solicitarlos al ciudadano y dejar constancia

  • Priorizar las solicitudes de reconocimiento de derechos fundamentales

  • Adoptar medidas de urgencia en caso de un hecho que ponga en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida

  • Si no le corresponde dar respuesta, trasladar inmediatamente la petición a la entidad correspondiente

  • Responder dentro del plazo establecido según petición

Dentro de la respuesta, es importante que sea puntual, precisa, pertinente y coherente. La idea es que el peticionario entienda la resolución, que esté sustentada en derecho, y se pueda dar por finalizado el derecho de petición.

¿Puedo automatizar la respuesta a derechos de petición?

Sí: en ZTZ nos especializamos en automatizar respuestas a todo tipo de reclamos: sabemos que responder a cada derecho toma tiempo, y estamos aquí para devolver ese tiempo a quien confíe en nuestros servicios.

Más detalles

Para más información consulte la Ley 1755 de 2015 que reglamenta el derecho de petición; el Decreto 1166 de 2016, que regula las peticiones verbales; y la Ley 1712 de 2014 que regula el derecho de acceso a la información pública.

Las entidades públicas y privadas que asesoran la presentación de peticiones son:

  • La Defensoría del Pueblo

  • La Procuraduría General de la Nación

  • Las personerías distritales y municipales

  • Los consultorios jurídicos de las universidades

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